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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO II

Procedimiento de creación de las comarcas

Artículo 6. Iniciativa.

La iniciativa de creación de una comarca podrá adoptarse:

a) Por más de los dos quintos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Por una mancomunidad de municipios, mediante acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros y que representen, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral.

c) Por acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre y cuando el proceso de comarcalización se haya desarrollado en, al menos, el 70 por 100 del territorio de la Comunidad.

Artículo 7. Oposición.

1. No podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en ella, o un número de municipios que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Dichos acuerdos de oposición deberán ser adoptados por los Plenos de las Corporaciones afectadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. En el caso de no prosperar la iniciativa adoptada por los municipios o mancomunidades de municipios señaladas en los párrafos a) y b) del artículo 6 de esta Ley, sólo podrá reiterarse la misma por estos organismos una vez que se produzca la renovación por elección de las Corporaciones afectadas.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Cuando la iniciativa parta de los municipios, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez recibida certificación de los acuerdos y la documentación justificativa, los trasladará al resto de los ayuntamientos que no hayan participado en la iniciativa y que estén comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

2. Si la iniciativa partiese del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de una mancomunidad se remitirá a todos los municipios y mancomunidades interesados el correspondiente acuerdo y la documentación justificativa en que se base.

3. En ambos casos, en el plazo de tres meses, los ayuntamientos resolverán, por mayoría absoluta, sobre su adhesión u oposición a la creación de la comarca.

Si no existiera a la iniciativa de comarcalización la oposición señalada en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley se dará traslado de la misma al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la tramitación del correspondiente Proyecto de Ley ante el Parlamento de Cantabria.

4. En el caso de la iniciativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contemplada en el párrafo c) del artículo 6, si se opusieren a la misma las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio comarcalizado, se procederá por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a estudiar las negativas presentadas junto con las justificaciones y propuestas que las acompañen, presentando el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria una nueva iniciativa de comarcalización en el plazo de tres meses.

Contra esta nueva iniciativa de comarcalización, la oposición de los ayuntamientos afectados no paralizará su tramitación y, una vez cumplido el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, se remitirá al Parlamento de Cantabria.

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