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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 7. Oposición.

1. No podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en ella, o un número de municipios que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Dichos acuerdos de oposición deberán ser adoptados por los Plenos de las Corporaciones afectadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. En el caso de no prosperar la iniciativa adoptada por los municipios o mancomunidades de municipios señaladas en los párrafos a) y b) del artículo 6 de esta Ley, sólo podrá reiterarse la misma por estos organismos una vez que se produzca la renovación por elección de las Corporaciones afectadas.

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