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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 4. Potestades.

1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:

a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.

b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasa por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.

c) La potestad de programación y planificación.

d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

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