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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 9. Competencias propias.

La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Protección del medio ambiente.

c) Acción Social.

d) Cultura.

e) Deportes.

f) Promoción del turismo.

g) Artesanía.

h) Ferias y mercados comarcales.

i) Protección de los consumidores y usuarios.

j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

k) Transportes.

l) Patrimonio Histórico Artístico.

m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.

Artículo 10. Competencias transferidas o delegadas.

1. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar la titularidad o el ejercicio de competencias a favor de la comarca cuando se favorezca la mejor prestación de los servicios correspondientes. En particular, podrá transferir o delegar la titularidad de competencias en relación con:

a) Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal.

b) Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica de los municipios.

2. Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias cuando se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal o cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.

La comarca coordinará y ejercerá en todo caso y como mínimo los servicios y actividades de obligado cumplimiento por los ayuntamientos que se señalan en la legislación local, siempre que no sean prestados por éstos. A estos efectos, en el caso de que la Comunidad Autónoma acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos, atendidas sus características peculiares, se podrá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones que procedan.

Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.

3. La transferencia o delegación de competencias exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Comarcal.

4. La delegación de competencias municipales no calificadas de mínimas exigirá, además, el acuerdo de la mayoría de los municipios afectados o un número de estos que representen a más de la mitad de la población de la comarca.

Artículo 11. Cooperación y asistencia a municipios.

1. Sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, correspondan a la Comunidad Autónoma, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera de obras y servicios.

2. En cualquier caso, la comarca garantizará subsidiariamente el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones de secretaría, intervención y de control y fiscalización reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.

Artículo 12. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.

1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2. El acuerdo de asignación será adoptado por la Comunidad Autónoma, previa aceptación del Consejo Comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.

Artículo 13. Gestión por los municipios de servicios comarcales.

1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Consejo Comarcal, previa aceptación del Ayuntamiento interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la comarca y los medios con que se dote.

Artículo 14. Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas.

1. La atribución a la comarca de competencias en relación con servicios prestados con anterioridad por mancomunidades o por consorcio, cuyo ámbito territorial sea coincidente con el de aquél, determinará la conversión del municipio mancomunado en comarcal y la transferencia de la gestión del servicio mancomunado al ente comarcal.

En el caso de que dicho servicio fuera el único fin del ente asociativo preexistente, esta transferencia determinará la extinción del mismo por pérdida del fin, practicándose las operaciones de disolución que correspondan.

Igual efecto producirá la atribución a la comarca de competencias en relación con la totalidad de los fines de una mancomunidad preexistente, siempre y cuando el ámbito territorial de la comarca sea coincidente con el de la mancomunidad de que se trate.

2. La sucesión en la gestión no comportará por sí alteración del régimen estatutario del servicio respecto de los usuarios y, en su caso, del concesionario.

3. La transferencia comportará, en su caso, el traspaso de bienes y personal a él adscritos.

Artículo 15. Programas de actuación.

1. La comarca elaborará y aprobará un programa de actuación que, en función de los tipos de municipio y de las necesidades específicas de la comarca, determinará:

a) Los criterios mediante los cuales los municipios podrán solicitar la dispensa de prestación de servicios mínimos, de conformidad con lo que en este sentido establezca el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los criterios para la intervención comarcal, a fin de asegurar subsidiarimente la prestación adecuada de los servicios mínimos obligatorios y las funciones públicas necesarias, de conformidad con lo establecido por la legislación local.

c) Las actividades y servicios municipales susceptibles de ser ejercidos por la comarca por medio de la delegación o convenio.

d) Los servicios municipales susceptibles de ser utilizados por la comarca por medio del establecimiento del convenio con el municipio o municipios correspondientes.

e) Las obras de infraestructura general o complementaria para el establecimiento o prestación de servicios municipales.

f) Los criterios para la coordinación de los servicios municipales entre sí.

g) Las previsiones necesarias para ejercer las competencias comarcales propias y las atribuidas por delegación.

h) Los criterios para la conversión de servicios municipales en comarcales y los criterios de la correspondiente financiación, según las diferentes modalidades de asunción.

Artículo 16. Programas territoriales y zonas de montaña.

1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refiera a la zona geográfica de que se trate.

2. Corresponderá igualmente a las comarcas la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 17. Derechos de participación de la comarca.

1. En aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.

2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas y Comunidad Autónoma, se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.

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