Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 12. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por la Comunidad Autónoma, previa aceptación del Consejo Comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.