Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
CAPÍTULO IV
De la organización de las comarcas
Artículo 18. Consejo Comarcal.El gobierno y la administración de la comarca corresponde al Consejo Comarcal.
Artículo 19. Órganos del Consejo Comarcal.1. Los órganos del Consejo Comarcal son:
a) El Pleno.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal podrá, mediante la aprobación de su Reglamento Orgánico, crear una Comisión de Gobierno, los órganos complementarios que considere adecuados para su buen funcionamiento, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
3. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes y le corresponderá la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente.
4. Las atribuciones de los órganos complementarios que se creen deberán estar contempladas y reguladas en su Reglamento Orgánico de creación.
5. Las disposiciones establecidas para los grupos políticos en la legislación de régimen local serán de aplicación asimismo al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.
Artículo 20. El Pleno del Consejo Comarcal.1. El Pleno del Consejo Comarcal estará constituido por el Presidente y los demás Consejeros comarcales.
2. El Consejo Comarcal estará integrado por el número de Consejeros comarcales que resulten de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes en la comarca:
Hasta 20.000 residentes: 15.
De 20.001 a 40.000: 25.
Más de 40.000: 29.
Artículo 21. Elección del Consejo Comarcal.1. La elección del Consejo Comarcal se realizará por el siguiente procedimiento:
a) Una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Zona procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, federaciones, coaliciones y de cada una de la agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal y, al menos, el 3 por 100 de los votos de la comarca, consignándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.
b) A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro. Se corregirán por defecto las fracciones resultantes.
c) Realizada esta operación, la Junta Electoral de Zona procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores de cada comarca, dividiendo el número de votos obtenidos por cada candidatura entre uno, dos, tres o más, hasta un número de puestos igual a los correspondientes al Consejo Comarcal. Los puestos se atribuirán a las listas que obtengan los cocientes mayores y se procederá a la distribución por orden decreciente de los mismos.
2. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjesen coincidencias de cocientes entre listas distintas, la vacante se atribuirá a quien hubiera obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.
3. Una vez realizada la asignación de puestos, la Junta Electoral de Zona convocará separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a los representantes de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que designen a las personas que hayan de ser proclamados miembros entre las que ostenten la condición de Concejales de la comarca y, además, los suplentes que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número de cinco, o igual al número de candidatos, si los puestos que corresponden no llegan a esa cifra.
Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará electos a los miembros del Consejo Comarcal y a los suplentes y enviará las correspondientes credenciales y certificación acreditativa al Consejo Comarcal.
Artículo 22. Constitución del Consejo Comarcal.1. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto y actuará como Secretario el de la Corporación Comarcal.
Artículo 23. Funciones del Pleno del Consejo Comarcal.1. Corresponderán al Pleno del Consejo Comarcal las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente del Consejo Comarcal a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.
b) Establecer la organización del Consejo Comarcal.
c) Aprobar el Reglamento Orgánico y las ordenanzas.
d) Aprobar y modificar presupuestos y aprobar cuentas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
e) Determinar los recursos propios de carácter tributario de conformidad con lo señalado en esta Ley.
f) Aprobar los planes comarcales.
g) Ejercer la potestad expropiatoria.
h) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
i) Aprobar la forma de gestión de los servicios y expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.
j) Delegar competencias en los municipios.
k) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el número y régimen del personal eventual, todo ello de conformidad con las normas reguladoras de la función pública local, y también separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo lo establecido en el apartado 4 del artículo 99 de la Ley de Bases de Régimen Local, y ratificar el despido del personal laboral.
l) Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras Administraciones Públicas.
m) Ejercer acciones administrativas y judiciales.
n) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
o) Enajenar el patrimonio.
p) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le asignen las Leyes y aquellas que la legislación asigne a las comarcas y no atribuye a otros órganos comarcales.
2. Corresponde también al Pleno:
a) Votar la moción de censura del Presidente de conformidad con la legislación local.
b) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar acuerdos relativos a la creación y establecimiento de servicios comarcales.
c) Determinar el número de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas y atribuir los que corresponden a cada grupo político presente en el Consejo, teniendo en cuenta la representatividad de cada uno de ellos.
Artículo 24. Elección del Presidente.1. El Consejo Comarcal elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente en la misma sesión constitutiva.
2. Para ser elegido Presidente, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la simple en la segunda.
En caso de empate se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el candidato de la lista con más Consejeros y, en caso de que las listas tengan el mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con un mayor número de Concejales en la comarca.
3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal.1. El Presidente del Consejo Comarcal tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Comarcal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados.
c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.
d) Ejercer la dirección superior de personal.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
f) Ordenar la publicación de acuerdos del Consejo Comarcal.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por las Leyes o las que de forma expresa le delegue el Pleno del Consejo Comarcal.
2. El Presidente nombrará entre los consejeros a uno o más Vicepresidentes que lo sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento, y a los cuales podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 26. Comisión Especial de Cuentas.La Comisión Especial de Cuentas examinará y estudiará las cuentas anuales y la documentación justificativa de las mismas, informando al respecto. Esta Comisión comprenderá como mínimo un miembro de cada grupo político representado en el Consejo Comarcal.
Artículo 27. Duración del mandato.La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de las corporaciones locales, actuando en funciones una vez finalizado su mandato con el mismo régimen y limitaciones que los Ayuntamientos.
Artículo 28. Régimen Jurídico.El Consejo Comarcal y todos sus órganos ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a la presente Ley, a la legislación de régimen local y a su Reglamento Orgánico.
Artículo 29. Consulta a los Ayuntamientos.El Reglamento Orgánico Comarcal regulará la convocatoria a los Alcaldes de los municipios de la comarca o Concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo Comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a aprobación del Consejo.
Artículo 30. Participación ciudadana.En lo relativo a la participación ciudadana, el Reglamento Orgánico Comarcal recogerá los instrumentos y procedimientos incluidos en la legislación sobre régimen local.