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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 13. Gestión por los municipios de servicios comarcales.

1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Consejo Comarcal, previa aceptación del Ayuntamiento interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la comarca y los medios con que se dote.

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