Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 15. Programas de actuación.
1. La comarca elaborará y aprobará un programa de actuación que, en función de los tipos de municipio y de las necesidades específicas de la comarca, determinará:
a) Los criterios mediante los cuales los municipios podrán solicitar la dispensa de prestación de servicios mínimos, de conformidad con lo que en este sentido establezca el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los criterios para la intervención comarcal, a fin de asegurar subsidiarimente la prestación adecuada de los servicios mínimos obligatorios y las funciones públicas necesarias, de conformidad con lo establecido por la legislación local.
c) Las actividades y servicios municipales susceptibles de ser ejercidos por la comarca por medio de la delegación o convenio.
d) Los servicios municipales susceptibles de ser utilizados por la comarca por medio del establecimiento del convenio con el municipio o municipios correspondientes.
e) Las obras de infraestructura general o complementaria para el establecimiento o prestación de servicios municipales.
f) Los criterios para la coordinación de los servicios municipales entre sí.
g) Las previsiones necesarias para ejercer las competencias comarcales propias y las atribuidas por delegación.
h) Los criterios para la conversión de servicios municipales en comarcales y los criterios de la correspondiente financiación, según las diferentes modalidades de asunción.