Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de CantabriaVersión vigente desde 07/05/1999Artículo 18. Consejo Comarcal.El gobierno y la administración de la comarca corresponde al Consejo Comarcal.Subir
Índice PREÁMBULO CAPÍTULO I Artículo 1. Marco jurídico normativo. Artículo 2. Naturaleza y fines. Artículo 3. Creación de las comarcas. Artículo 4. Potestades. Artículo 5. Territorio y sede. CAPÍTULO II Artículo 6. Iniciativa. Artículo 7. Oposición. Artículo 8. Procedimiento. CAPÍTULO III Artículo 9. Competencias propias. Artículo 10. Competencias transferidas o delegadas. Artículo 11. Cooperación y asistencia a municipios. Artículo 12. Gestión por la comarca de servicios autonómicos. Artículo 13. Gestión por los municipios de servicios comarcales. Artículo 14. Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas. Artículo 15. Programas de actuación. Artículo 16. Programas territoriales y zonas de montaña. Artículo 17. Derechos de participación de la comarca. CAPÍTULO IV Artículo 18. Consejo Comarcal. Artículo 19. Órganos del Consejo Comarcal. Artículo 20. El Pleno del Consejo Comarcal. Artículo 21. Elección del Consejo Comarcal. Artículo 22. Constitución del Consejo Comarcal. Artículo 23. Funciones del Pleno del Consejo Comarcal. Artículo 24. Elección del Presidente. Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal. Artículo 26. Comisión Especial de Cuentas. Artículo 27. Duración del mandato. Artículo 28. Régimen Jurídico. Artículo 29. Consulta a los Ayuntamientos. Artículo 30. Participación ciudadana. CAPÍTULO V Artículo 31. Ingresos de la comarca. Artículo 32. Transferencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas y territorialización de inversiones. Artículo 33. Aportaciones de la Comunidad Autónoma a la financiación de las comarcas. Artículo 34. Aportaciones de los municipios. Artículo 35. Delegación en las comarcas. Artículo 36. Régimen presupuestario y contable. CAPÍTULO VI Artículo 37. Régimen del personal al servicio de la comarca. Artículo 38. Oferta de empleo público y selección de personal. CAPÍTULO VII Artículo 39. De la Comisión de Comarcas. Artículo 40. Mancomunidades de interés comarcal. Artículo 41. Sociedades y consorcios de interés comarcal. CAPÍTULO VIII Artículo 42. Medidas de fomento de la comarcalización. Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca. Artículo 44. Del Plan de Inversiones Comarcal. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DELIMITACIÓN COMARCAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SUPUESTO ESPECIAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. ÁREA METROPOLITANA. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. NORMAS DE DESARROLLO. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. Texto completo pdfxml