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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 23. Funciones del Pleno del Consejo Comarcal.

1. Corresponderán al Pleno del Consejo Comarcal las siguientes funciones:

a) Elegir al Presidente del Consejo Comarcal a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.

b) Establecer la organización del Consejo Comarcal.

c) Aprobar el Reglamento Orgánico y las ordenanzas.

d) Aprobar y modificar presupuestos y aprobar cuentas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.

e) Determinar los recursos propios de carácter tributario de conformidad con lo señalado en esta Ley.

f) Aprobar los planes comarcales.

g) Ejercer la potestad expropiatoria.

h) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

i) Aprobar la forma de gestión de los servicios y expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.

j) Delegar competencias en los municipios.

k) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el número y régimen del personal eventual, todo ello de conformidad con las normas reguladoras de la función pública local, y también separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo lo establecido en el apartado 4 del artículo 99 de la Ley de Bases de Régimen Local, y ratificar el despido del personal laboral.

l) Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras Administraciones Públicas.

m) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

n) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

o) Enajenar el patrimonio.

p) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le asignen las Leyes y aquellas que la legislación asigne a las comarcas y no atribuye a otros órganos comarcales.

2. Corresponde también al Pleno:

a) Votar la moción de censura del Presidente de conformidad con la legislación local.

b) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar acuerdos relativos a la creación y establecimiento de servicios comarcales.

c) Determinar el número de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas y atribuir los que corresponden a cada grupo político presente en el Consejo, teniendo en cuenta la representatividad de cada uno de ellos.

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