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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 21. Elección del Consejo Comarcal.

1. La elección del Consejo Comarcal se realizará por el siguiente procedimiento:

a) Una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Zona procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, federaciones, coaliciones y de cada una de la agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal y, al menos, el 3 por 100 de los votos de la comarca, consignándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

b) A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro. Se corregirán por defecto las fracciones resultantes.

c) Realizada esta operación, la Junta Electoral de Zona procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores de cada comarca, dividiendo el número de votos obtenidos por cada candidatura entre uno, dos, tres o más, hasta un número de puestos igual a los correspondientes al Consejo Comarcal. Los puestos se atribuirán a las listas que obtengan los cocientes mayores y se procederá a la distribución por orden decreciente de los mismos.

2. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjesen coincidencias de cocientes entre listas distintas, la vacante se atribuirá a quien hubiera obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

3. Una vez realizada la asignación de puestos, la Junta Electoral de Zona convocará separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a los representantes de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que designen a las personas que hayan de ser proclamados miembros entre las que ostenten la condición de Concejales de la comarca y, además, los suplentes que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número de cinco, o igual al número de candidatos, si los puestos que corresponden no llegan a esa cifra.

Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará electos a los miembros del Consejo Comarcal y a los suplentes y enviará las correspondientes credenciales y certificación acreditativa al Consejo Comarcal.

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