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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO V

De la Hacienda Comarcal

Artículo 31. Ingresos de la comarca.

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia comarcal.

e) Subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.

f) Aportaciones de los municipios que la integren.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas a favor de las comarcas.

j) Transferencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas.

k) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante Ley.

2. Corresponde también a las comarcas la participación en los ingresos autonómicos si asumieren competencias de la Comunidad Autónoma en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento de Cantabria.

Artículo 32. Transferencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas y territorialización de inversiones.

1. Las Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades.

Su cuantía se determinará en función de módulos objetivos relativos a la población, superficie, número de núcleos habitados, nivel de calidad de servicios, esfuerzo fiscal y cualesquiera otros que, atendiendo a criterios de oportunidad, estime conveniente la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, la Ley de Presupuestos deberá contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.

Cada año, el Gobierno de la Comunidad Autónoma elevará al Parlamento de Cantabria un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.

Artículo 33. Aportaciones de la Comunidad Autónoma a la financiación de las comarcas.

1. En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestaciones de servicios a los municipios de su ámbito que tengan el carácter legal de mínimos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su realización por la Comunidad Autónoma, ésta deberá colaborar económicamente en su financiación en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga la mejora del equilibrio de las condiciones de vida en el ámbito provincial.

2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de cooperación y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten.

Artículo 34. Aportaciones de los municipios.

1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la misma, atendidas las peculiaridades de cada una de ellas. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.

2. El Consejo Comarcal revisará cada año, al aprobar el presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.

Artículo 35. Delegación en las comarcas.

Los municipios podrán delegar en las comarcas sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan también establecerse con otras Administraciones Públicas.

Artículo 36. Régimen presupuestario y contable.

El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

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