Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal.
1. El Presidente del Consejo Comarcal tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Comarcal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados.
c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.
d) Ejercer la dirección superior de personal.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
f) Ordenar la publicación de acuerdos del Consejo Comarcal.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por las Leyes o las que de forma expresa le delegue el Pleno del Consejo Comarcal.
2. El Presidente nombrará entre los consejeros a uno o más Vicepresidentes que lo sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento, y a los cuales podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones.