Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 26. Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas examinará y estudiará las cuentas anuales y la documentación justificativa de las mismas, informando al respecto. Esta Comisión comprenderá como mínimo un miembro de cada grupo político representado en el Consejo Comarcal.