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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 31. Ingresos de la comarca.

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia comarcal.

e) Subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.

f) Aportaciones de los municipios que la integren.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas a favor de las comarcas.

j) Transferencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas.

k) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante Ley.

2. Corresponde también a las comarcas la participación en los ingresos autonómicos si asumieren competencias de la Comunidad Autónoma en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento de Cantabria.

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