Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 31. Ingresos de la comarca.
1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia comarcal.
e) Subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.
f) Aportaciones de los municipios que la integren.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
i) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas a favor de las comarcas.
j) Transferencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas.
k) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante Ley.
2. Corresponde también a las comarcas la participación en los ingresos autonómicos si asumieren competencias de la Comunidad Autónoma en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento de Cantabria.