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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 32. Transferencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas y territorialización de inversiones.

1. Las Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades.

Su cuantía se determinará en función de módulos objetivos relativos a la población, superficie, número de núcleos habitados, nivel de calidad de servicios, esfuerzo fiscal y cualesquiera otros que, atendiendo a criterios de oportunidad, estime conveniente la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, la Ley de Presupuestos deberá contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.

Cada año, el Gobierno de la Comunidad Autónoma elevará al Parlamento de Cantabria un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.

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