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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO VI

Del personal al servicio de la comarca

Artículo 37. Régimen del personal al servicio de la comarca.

1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local.

2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Artículo 38. Oferta de empleo público y selección de personal.

1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

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