Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 37. Régimen del personal al servicio de la comarca.
1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local.
2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.