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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 39. De la Comisión de Comarcas.

1. Se crea la Comisión de Comarcas, que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación inversora en las comarcas.

b) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la aprobación de los planes de inversión comarcal.

c) Hacer el seguimiento de cada plan inversor y de su ejecución.

d) Evaluar y verificar los objetivos de los planes de inversión comarcal.

e) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la modificación, revisión o prórroga de los planes.

2. La Comisión de Comarcas estará compuesta por los siguientes miembros:

El Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente por razón de la materia, que la presidirá.

El Director general de Cooperación Local, que actuará de Vicepresidente.

Un representante, con rango de Director general, de cada una de las Consejerías de la Administración autonómica.

Un representante de cada una de las comarcas que se constituya.

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