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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

CAPÍTULO VIII

Del fomento de la comarcalización

Artículo 42. Medidas de fomento de la comarcalización.

1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.

2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada Administración Comarcal será apoyado especialmente por la Comunidad Autónoma mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.

4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito y otras ayudas previstas en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.

Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.

Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.

Artículo 44. Del Plan de Inversiones Comarcal.

1. La elaboración del Plan de Inversiones Comarcal requerirá, previamente, la realización de un estudio socioeconómico y otro medioambiental de la comarca.

Concluidos los estudios anteriores, se procederá a una selección de prioridades y objetivos, a fin de establecer las actuaciones que se consideren necesarias durante la vigencia del plan.

Por último, se elaborará el Plan de Inversiones Comarcal, con participación de los Consejos Comarcales, que será sometido a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Comisión de Comarcas.

La aprobación del Plan de Inversiones Comarcal se efectuará mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. La vigencia de los Planes de Inversiones Comarcales será de cuatro años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Todos los años se efectuará una evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos.

Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Comisión de Comarcas, podrán modificarse las actuaciones previstas en cada plan, por los motivos que se establezcan reglamentariamente.

Excepcionalmente, podrán ser prorrogados por un período que no superará, en caso alguno, los dos años.

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