Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.