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Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 07/05/1999

Artículo 44. Del Plan de Inversiones Comarcal.

1. La elaboración del Plan de Inversiones Comarcal requerirá, previamente, la realización de un estudio socioeconómico y otro medioambiental de la comarca.

Concluidos los estudios anteriores, se procederá a una selección de prioridades y objetivos, a fin de establecer las actuaciones que se consideren necesarias durante la vigencia del plan.

Por último, se elaborará el Plan de Inversiones Comarcal, con participación de los Consejos Comarcales, que será sometido a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Comisión de Comarcas.

La aprobación del Plan de Inversiones Comarcal se efectuará mediante Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. La vigencia de los Planes de Inversiones Comarcales será de cuatro años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Todos los años se efectuará una evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos.

Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Comisión de Comarcas, podrán modificarse las actuaciones previstas en cada plan, por los motivos que se establezcan reglamentariamente.

Excepcionalmente, podrán ser prorrogados por un período que no superará, en caso alguno, los dos años.

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