Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 6.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Son también incompatibles con la condición de Diputado del Parlamento de Cantabria:
a) Los Diputados del Parlamento Europeo.
b) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos similares de Entes públicos y Empresas en las que la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga participación de capital igual o superior al 50 por 100, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de Gobierno o de Presidente de Corporación Local.
** APDO. 2 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)