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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000

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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 19.

1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

2. La Mesa del Parlamento de Cantabria, una vez en conocimiento de la sustitución que debe realizarse, dará traslado del hecho a la Junta Electoral de Cantabria, que deberá proceder en el plazo máximo de cinco días a la designación del diputado que corresponda, de acuerdo con el acta del escrutinio general de las últimas elecciones regionales.

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** APDO. 2 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

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