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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 11.

La Junta Electoral de Cantabria tiene su sede en el Parlamento.

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a la disposición en favor de dicha Junta de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, el Parlamento coadyuvará en la aportación de dichos medios personales y materiales en la medida de sus posibilidades.

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