Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 20.
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarles ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
2. Los representantes de las candidaturas lo son los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio, se les remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.