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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 42.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos al Parlamento de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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