Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
CAPÍTULO IV
Papeletas y sobres electorales
Artículo 32.La Junta Electoral de Cantabria aprueba el modelo oficial de las papeletas de votación de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.
Artículo 33.Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:
a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
Artículo 34.El Gobierno de Cantabria asegurará la disponibilidad de papeletas y de los sobres de votación en número suficiente, que en ningún caso sobrepasará al de las personas inscritas en el Censo Electoral y a todos los grupos que hayan presentado candidaturas, sin perjuicio de su eventual confección por aquellos que concurran a las elecciones. El Gobierno asegurará además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.
** Modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)