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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999

Artículo 38.

1. En las elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de Cantabria. Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen dicho límite.

2. La cantidad mencionada en el apartado anterior se entenderá referida a pesetas constantes. Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio se fijará la cantidad actualizada en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

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