Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
desde 12/08/1985 hasta 27/04/1987
Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá al finalizar la legislatura del Senado para la que fueron designados.
2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en la que fueron designados, o al perder la condición de Diputados Regionales.