Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 20/01/2011
Artículo 2.
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la Región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.2 de L 9/1995 ( Ver texto)