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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 20/01/2011

Artículo 4.

1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.

2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.

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