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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 20/01/2011

Artículo 6.

1. Emitido el Dictamen por la Comisión de Estatuto del Diputado, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha hará público el nombre de los candidatos, procediendo a la convocatoria del Pleno de la Cámara dentro de los 30 días siguientes a la emisión del Dictamen incluyendo en el orden del día la designación de Senadores.

2. La votación será secreta y única, y se efectuará por papeletas en las que se consignará únicamente el nombre de un candidato.

3. Realizado el cómputo de la votación, resultarán designados aquellos candidatos que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, la cuarta parte de los votos de los miembros de derecho de la Cámara.

4. Si se produjera empate, resultará designado el candidato que hubiere sido propuesto por el Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados en las Cortes de Castilla-La Mancha. En el supuesto de igualdad de Diputados de los Grupos, resultará designado el candidato propuesto por el Grupo que hubiere obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.

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