Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 20/01/2011
Artículo 9.
1. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura, se cubrirán de conformidad con el procedimiento determinado en la presente Ley, con la salvedad establecida en el apartado siguiente.
2. Producida la vacante, la Mesa de las Cortes de acuerdo con la Junta de Portavoces, y con sujeción a criterios de proporcionalidad, señalará el Grupo Parlamentario a quien corresponda proponer a los candidatos.