Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 20/01/2011
Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá la duración prevista en el Estatuto de Autonomía.
2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
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