Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
Artículo 12.
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.