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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 37.

1. Las decisiones del Consejo de Gobierno y de sus miembros, revisten las formas y se producen en los términos siguientes:

a) Decretos-Legislativos, las dictadas en ejercicio de la delegación de la potestad legislativa conferida por las Cortes Regionales.

b) Decretos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las aprobatorias de normas que sean competencia de éste, así como las de nombramientos y separación de los miembros del Consejo de Gobierno y cualesquiera otras para las que una ley prevea dicha forma.

c) Decretos del Consejo de Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de éste, así como las de nombramiento y separación de titulares de órganos o cargos atribuidas al mismo.

d) Órdenes acordadas en Comisión Delegada, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de dichos órganos colegiados.

e) Órdenes del Consejero, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de uno o de varios Consejeros.

f) Acuerdos y Resoluciones, las relativas a actos concretos de órganos colegiados o unipersonales respectivamente.

2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior requieren para su efectividad:

a) La firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las previstas en los apartados a), b) y c).

b) La firma del Presidente de la Comisión Delegada o del Consejero o Consejeros competentes, las previstas en los apartados d) y e), respectivamente.

c) La firma del titular de la secretaría del órgano colegiado o del titular del órgano unipersonal, las previstas en el apartado f).

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