Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.El Consejo de Gobierno presentará, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, un Proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Administración Regional, en el que se regularán las funciones Administrativas del Consejo de Gobierno y de sus miembros y el régimen jurídico de los actos y disposiciones administrativas emanadas del mismo.
En tanto se aprueba la Ley prevista en el párrafo anterior mantendrán su vigencia las disposiciones reguladoras del Consejo de Gobierno, sus miembros, y su régimen jurídico que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda.Las referencias concretas que en la presente Ley se realizan a las distintas Consejerías u órganos, se entenderán referidas a las Consejerías u órganos que en cada momento resulten competentes, sea cual sea su denominación.