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Castilla - La Mancha

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Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

desde el 14/04/1994 hasta 23/07/1997

Artículo 31

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

1) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3) Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.

5) Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

6) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

7) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recrusos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

8) Caza y pesca fluvial. Acuicultura.

9) Ferias y mercados interiores.

10) Fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

11) Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

12) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

13) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.

14) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28ª, de la Constitución.

15) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2, de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

16) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18) Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

19) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

20) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

21) Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22) Espectáculos públicos.

23) Estadística para fines no estatales.

24) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

25) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

26) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

28) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicas, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

29) Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de LO 7/1994 ( Ver texto)

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