Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde el 23/05/2014

Artículo 24

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.

2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.

El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.

Subir