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Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde el 23/05/2014

Artículo 43

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.

Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.

2. El régimen jurídico del patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.

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