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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/01/2000 hasta 31/12/2000

Artículo 80.

La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:

a) El 30% se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.

b) El 30% se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.

Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.

Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.

c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con Educación, Empleo, Cultura, Deportes, Bienestar Social, Sanidad, Medio Ambiente, Caminos rurales, Ciclo hidráulico y Residuos Sólidos Urbanos.

Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes municipios de la Región.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50% del fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

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