Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/01/2001 hasta 31/12/2008
TÍTULO VII
Fondo Regional de Cooperación Local
** Modificado el tít. por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)
Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.
El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
- El 95% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
- El 4% se destinará a las Mancomunidades.
- El 1% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:
a) El 30% se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
b) El 30% se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.
Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.
Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.
c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región en el ámbito de sus competencias.
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50% del Fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.
En relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.
** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)
La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios).
** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)