Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/01/2001 hasta 31/12/2008

TÍTULO VII

Fondo Regional de Cooperación Local

Ver Notas de Modificación

** Modificado el tít. por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 78.

Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

- El 95% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

- El 4% se destinará a las Mancomunidades.

- El 1% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 80.

La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:

a) El 30% se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.

b) El 30% se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.

Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.

Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.

c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región en el ámbito de sus competencias.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50% del Fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 81.

En relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 82.

La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios).

Ver Notas de Modificación

** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 83.

La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml