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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

Artículo 80.

La distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:

- El número de habitantes.

- La existencia de núcleos de población diferenciados.

- Los ingresos patrimoniales.

- El esfuerzo fiscal.

Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia.

c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.

Se podrá entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

En caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.

d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.

Ver Notas de Modificación

** APDO. d) añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 5/2009 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Final Segunda de Ley 10/2008 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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