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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

Artículo 82.

La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios).

Ver Notas de Modificación

** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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