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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 3.

1. El término municipal podrá ser alterado por alguna de las siguientes formas:

a) Por fusión de dos o más Municipios.

b) Por incorporación de uno o más Municipios.

c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios, bien por agregación a otro limítrofe o bien para constituir Municipio independiente.

2. La alteración de los términos municipales sólo podrá producirse entre Municipios limítrofes.

3. La existencia de enclaves en otro término municipal no será motivo suficiente para que se produzca la alteración de términos municipales.

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