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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 10.

Si el expediente se hubiera iniciado de oficio teniendo como causa el supuesto previsto en el artículo 5b), de esta Ley, la Comunidad Autónoma garantizará la inversión para el primer establecimiento de los servicios mínimos.

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