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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

CAPÍTULO III

Segregación para la agregación

Artículo 11.

Podrá declararse la segregación parcial de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se confundan los núcleos urbanos, siempre que todos o alguno de ellos no sean capitalidad de los respectivos Municipios.

b) Cuando circunstancias de índole geográfica, económica, social o administrativas así lo aconsejen.

c) Cuando el núcleo de población a segregar reciba los servicios mínimos exigidos por la Ley del Municipio que pretende la agregación.

d) Cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los vecinos del núcleo afectado por la segregación,

e) Cuando así lo solicite el órgano colegiado de una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 12.

1. El Municipio al que se le agregue una parte del término municipal de otro deberá indemnizar económicamente a éste por un importe igual a 10 veces el valor actual de las cantidades dejadas de percibir por los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas correspondientes a los padrones de dichos impuestos en la porción a segregar para el ejercicio en el que se produzca la segregación. Esta valoración deberá figurar en el expediente que se tramite al efecto.

Si la valoración resultase manifiestamente insuficiente respecto al beneficio que reportará, la indemnización se fijará por la Consejería de Presidencia, teniendo como mínimo la cuantía establecida anteriormente.

2. El Decreto de aprobación de la segregación-agregación quedará en suspenso hasta que se verifique por la Consejería de Presidencia el pago de la cantidad resultante.

En el supuesto de que el Municipio del que se segrega una porción del territorio no aceptase la cuantía, bastará para la acreditación del pago con que quede a su disposición en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.

No procederá la segregación parcial cuando ello suponga al Municipio originario una disminución de recursos que menoscabe el número o calidad de los servicios que venía prestando o no reuniese las condiciones exigidas para la creación de nuevos Municipios.

Artículo 14.

Si el expediente de segregación-agregación afectase a una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, la zona a segregar será la delimitación territorial del término de aquélla.

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