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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

TÍTULO II

Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 24.

Los núcleos de población, distanciados geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio, podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses, siempre que se acrediten los recursos suficientes para dicha gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 25.

No podrán constituirse Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio cuando ello suponga una notable disminución en la capacidad económica del Municipio, que le impida el normal cumplimiento de sus obligaciones o menoscabe la calidad de los servicios que viniese prestando.

Artículo 26.

Son competencias de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio las siguientes:

a) La administración y defensa de su Patrimonio.

b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés.

c) Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.

Artículo 27.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, estas Entidades ostentarán las potestades señaladas en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, en los acuerdos que se adopten en relación con disposiciones de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, se requerirá la ratificación del Ayuntamiento para que sean ejecutivos.

Artículo 28.

1. La Hacienda de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos.

c) Contribuciones Especiales.

d) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

f) Participación en los impuestos del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 60 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la cuantía que se establezca en el Decreto de creación. Esta participación no será en ningún caso inferior al 60 por 100 de los que se devenguen en el ámbito territorial de la Entidad.

g) Cualesquiera otros ingresos de Derecho público que la Ley pudiera atribuirle.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estas Entidades deberán contribuir al pago de las cargas generales del Ayuntamiento, en la proporción que se establezca en el Decreto de creación de las mismas.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la constitución de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

Artículo 29.

1. La iniciativa de constitución corresponde, indistintamente, a:

a) Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población.

b) Al Ayuntamiento, por mayoría cualificada de dos tercios.

2. El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Presidencia el expediente en el que deberá constar como mínimo:

a) La iniciativa.

b) Alegaciones, en su caso.

c) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su Presupuesto y el montante previsto de gastos.

d) Informe del Ayuntamiento.

4. La Consejería de Presidencia solicitará informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial.

5. La aprobación definitiva de la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 30.

El territorio de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cuando se trate de un antiguo Municipio, su ámbito territorial vendrá determinado por el que aquél tuviese.

2. Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales, su ámbito se referirá a éstos.

3. Cuando se trate de núcleos urbanos o rurales de otras características, se determinará sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal y de las propiedades de los vecinos, siempre que las mismas sean colindantes a zonas urbanas del núcleo o a otras rústicas que a su vez lo fueran.

4. En los demás casos el Ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 31.

1. El gobierno y administración corresponderá a la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde pedáneo y por los Vocales que correspondan, conforme determina la legislación electoral vigente.

2. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que funcionen en régimen de Concejo Abierto se regirán en cuanto a su gobierno y administración por lo establecido en el Título IV, Capítulo 1, de la presente Ley.

Artículo 32.

1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.

2. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.

Artículo 33.

El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quién deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.

Artículo 34.

En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo. se procederá con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.

2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Artículo 35.

1. En la Entidad de nueva creación, y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que serán nombrados por el Consejero de Presidencia de conformidad con el resultado de las elecciones en la Sección o Secciones correspondientes, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

2. A los diez días naturales de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente, fijándose la hora de la constitución en la orden de nombramiento.

3. En caso de empate, será Presidente el Vocal de la lista más votada en la Sección correspondiente.

Artículo 36.

Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las Comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a dictaminarse algún asunto que afecte a la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio.

Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.

CAPÍTULO IV

Disolución de Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

Artículo 37.

Procederá la disolución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio cuando se aprecie insuficiencia de sus recursos o incapacidad para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 38.

El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:

1. La iniciativa corresponderá indistintamente:

a) Al Ayuntamiento.

b) A la Junta Vecinal.

c) A la Consejería de Presidencia, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

2. Exposición al público por plazo de un mes, transcurrido el cual se remitirá el expediente a la Consejería de Presidencia.

3. Se solicitará informe a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial, que se emitirá en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si el mismo no se emitiera.

4. Resolución definitiva mediante Decreto del Consejo de Gobierno que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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