Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 28.

1. La Hacienda de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos.

c) Contribuciones Especiales.

d) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

f) Participación en los impuestos del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 60 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la cuantía que se establezca en el Decreto de creación. Esta participación no será en ningún caso inferior al 60 por 100 de los que se devenguen en el ámbito territorial de la Entidad.

g) Cualesquiera otros ingresos de Derecho público que la Ley pudiera atribuirle.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estas Entidades deberán contribuir al pago de las cargas generales del Ayuntamiento, en la proporción que se establezca en el Decreto de creación de las mismas.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml